Art. 14

Art. 14

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En vigor desde 14 may 2026
1. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la ayuda hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, además de en los casos establecidos y en la cuantía fijada en el título II de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el título III del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en los supuestos siguientes: a) Existencia de un remanente de subvención que no haya sido invertido en el proyecto sin causa justificada. b) Aplicación de la ayuda a conceptos de gasto distintos de los que fueron establecidos, sin autorización del órgano concedente, así como a proyectos ejecutados por entidades o en comunidades autónomas y fechas que no figurasen en las memorias de los proyectos en el momento de la solicitud. 2. En el supuesto de incumplimiento parcial, la fijación de la cantidad que deberá ser reintegrada se determinará en aplicación del principio de proporcionalidad y teniendo en cuenta el hecho de que el citado incumplimiento se aproxime significativamente al cumplimiento total y se acredite por los/las beneficiarios/as una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos. 3. Los plazos y procedimiento de reintegro y reclamación de cantidades no justificadas se ajustarán a lo establecido en el capítulo II del título II de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el capítulo II del título III del Reglamento de la Ley General de Subvenciones. En todo caso, con carácter previo al inicio del procedimiento de reintegro y reclamación de las cantidades no justificadas, la Subdirección General de Programas Europeos y Cooperación Internacional del INJUVE comunicará a la persona beneficiaria su intención de recuperar cualquier importe abonado indebidamente. 4. Asimismo, la renuncia voluntaria a la subvención concedida con posterioridad a la fecha de publicación de la resolución definitiva, conllevará en su caso la devolución de las cantidades que se hubieran percibido hasta ese momento con el interés de demora correspondiente, de acuerdo con el artículo 90 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Se modifica el apartado 3 por el .12 de la Orden JUI/463/2026, de 5 de mayo. Ref. BOE-A-2026-10325

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eli/es/o/2021/09/20/dsa1029#art-14