Art. 12

Art. 12

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En vigor desde 30 sept 2021
Las ayudas reguladas en la presente orden serán compatibles con la percepción de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera administraciones o entes públicos o privados, nacionales o de organismos internacionales, teniendo en cuenta que el importe de estas últimas en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada, de acuerdo con el artículo 19.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
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