Art. Segundo
2 / 11En vigor desde 28 sept 2021
Para el cumplimiento de los fines señalados en el apartado anterior, el Consejo de Participación tendrá las funciones siguientes:
a) Proponer a los órganos de la Administración General del Estado y otros organismos de ámbito nacional iniciativas, propuestas y recomendaciones para promover los derechos de la infancia y la adolescencia o atender otras necesidades y cuestiones que afectan a niños, niñas y adolescentes para mejorar sus condiciones de vida.
b) Colaborar con los órganos de la Administración General del Estado y con la Conferencia Sectorial de la Infancia y Adolescencia, en el ejercicio de sus funciones, actuando como cauce de comunicación de las opiniones de niños, niñas y adolescentes, sin perjuicio de los procedimientos de consulta directa que estos puedan llevar a cabo.
c) Participar en la elaboración, seguimiento y evaluación de la Estrategia de Derechos de la Infancia y la Adolescencia y de sus Planes Operativos.
d) Impulsar, atender y canalizar consultas de carácter facultativo respecto de los proyectos normativos, planes, estrategias y programas de la Administración General del Estado que afecten a la infancia y la adolescencia y, en particular, respecto de aquellos llevados a cabo por el Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030.
e) Favorecer la visión positiva de las niñas, los niños y los adolescentes y contribuir a sensibilizar a la sociedad sobre la importancia de la participación de la infancia y la adolescencia como parte de la ciudadanía activa.
f) Difundir las inquietudes, preocupaciones y opiniones de las niñas, niños y adolescentes en representación de un interés colectivo partiendo de los derechos de la infancia e integrando la perspectiva de equidad, de género y de igualdad de trato y no discriminación.
g) Participar en procesos de supervisión de la aplicación de la Convención sobre los Derechos del Niño y sus Protocolos Facultativos en España por parte del Comité de los Derechos del Niño.
h) Participar en mecanismos de participación infantil supranacionales, especialmente de la Unión Europea y el Consejo de Europa.
i) Mantener relación con otros órganos de participación a nivel municipal, autonómico y estatal de los que forman parte personas menores de edad.
j) Impulsar la realización de campañas, jornadas y espacios de aprendizaje y reflexión que visibilicen las aportaciones de la infancia y la adolescencia en la sociedad y potencien la participación infantil.
k) Cualquier otra que se acuerde en el marco de las funciones y finalidades establecidas.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/o/2021/09/22/dsa1009#segundo