Art. Quinto

Art. Quinto

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En vigor desde 28 sept 2021
1. El Consejo de Participación promoverá y garantizará una formación inicial y continua a las niñas, niños y adolescentes miembros en materia de participación y ciudadanía democrática, de derechos de la infancia, así como de derechos humanos con perspectiva de género y enfoque interseccional. 2. Además, se promoverá formación especializada en torno a las materias que tanto la Asamblea como el Grupo Motor estime oportunas para el adecuado cumplimiento de las funciones del Consejo de Participación.
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