Art. Décimo
10 / 11En vigor desde 28 sept 2021
1. Para el cumplimiento de las funciones asignadas por esta orden y para el funcionamiento de sus órganos, el reglamento de organización y funcionamiento de este Consejo de Participación establecerá como canal preferente de comunicación y participación el uso de los medios electrónicos, y, en la medida que sea posible, realizará las reuniones a distancia.
2. El medio electrónico empleado debe garantizar el derecho de las niñas, niños y adolescentes miembros a recibir la convocatoria dentro de plazo, a participar en las sesiones, en las deliberaciones y en la adopción de acuerdos, garantizándose el quorum para su válida constitución, según establece el artículo 17 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
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Proeli/es/o/2021/09/22/dsa1009#decimo