Art. 8

Art. 8

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En vigor desde 27 feb 2018
1. Al cursar la solicitud de participación en una convocatoria pública para la provisión de puestos en la Administración civil, los interesados aportarán el CEPAC o una copia del resguardo de solicitud del certificado, debiendo, en este último caso, remitir el CEPAC una vez sea emitido. 2. Una vez finalizado el plazo de solicitud para participar en una convocatoria pública para la provisión de puestos de trabajo, publicada en el Boletín Oficial autonómico o provincial, los Mandos o Jefaturas de Personal o la Dirección General de Personal en el caso de cuerpos comunes, informarán, cuando existan peticionarios, a la Secretaría General Técnica que lo trasladará al Delegado o Subdelegado de Defensa en cuya Comunidad/Ciudad Autónoma o Provincia se haya publicado.
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