Art. 4
4 / 19En vigor desde 27 feb 2018
1. El documento que acreditará la autorización previa y expresa del Subsecretario de Defensa para poder optar a una provisión de puestos en la Administración civil, según se dispone en el artículo 36.3 del Reglamento de adquisición y pérdida de la condición de militar y situaciones administrativas de los militares profesionales, será el «Certificado de Autorización para Participar en los Procesos de Puestos de la Administración civil» (CEPAC).
2. El CEPAC será emitido por el Subsecretario de Defensa, a través del Sistema de Información de Personal del Ministerio de Defensa (SIPERDEF), a petición de los interesados, para la participación en una convocatoria de puestos de trabajo, estando su validez limitada a esa convocatoria.
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Proeli/es/o/2018/02/05/def99#art-4