Art. 16
16 / 19En vigor desde 27 feb 2018
De acuerdo con el artículo 114.a) de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, de la carrera militar, al cumplir la edad de sesenta y cinco años el militar pasará a retiro, cesando en la relación de servicios profesionales con las Fuerzas Armadas y, por lo tanto, en la situación de «Servicio en la Administración civil», procediendo su cese en dicha fecha en el puesto de trabajo de la Administración que estuviera desempeñando.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/o/2018/02/05/def99#art-16