Art. 14
14 / 19En vigor desde 27 feb 2018
1. Transcurridos dos años en la situación administrativa de «Servicio en la Administración civil», los militares podrán solicitar, mediante instancia dirigida al Subsecretario de Defensa, el regreso a la situación administrativa que le corresponda. La instancia deberá ser remitida con, al menos, tres meses de antelación sobre la fecha en que se solicita el cambio de situación administrativa.
2. Caso de estimar la solicitud, el Subsecretario de Defensa dispondrá el pase a la situación administrativa que le corresponda, informando al Subsecretario del Departamento ministerial o autoridad competente del organismo donde preste servicios el interesado de esta resolución, para que pueda disponer el cese en el puesto de trabajo de la Administración civil con antelación a la fecha de cambio de situación.
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Proeli/es/o/2018/02/05/def99#art-14