Art. 12

Art. 12

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En vigor desde 27 feb 2018
1. Cuando el puesto de trabajo obtenido pertenezca a la AGE, el procedimiento de toma de posesión será el siguiente: a) Conforme a lo estipulado en el artículo 48 del Reglamento General de Ingreso del Personal al servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado, el plazo para tomar posesión será de tres días hábiles si no implica cambio de residencia del adjudicatario, o de un mes si comporta cambio de residencia. Este plazo empezará a contarse a partir del día siguiente al del cese en el destino de la Administración militar. b) Con independencia de lo establecido en el apartado anterior, el Subsecretario del Departamento ministerial donde se haya obtenido el puesto de trabajo, podrá conceder una prórroga de incorporación hasta un máximo de veinte días hábiles, si la incorporación implica cambio de residencia y así lo solicita el interesado por razones justificadas. c) El cómputo de los plazos posesorios se iniciará cuando finalicen los permisos o licencias que hayan sido concedidos a los interesados, salvo que por causas justificadas el órgano convocante acuerde suspender el disfrute de los mismos. 2. Cuando el puesto de trabajo obtenido no pertenezca a la AGE, el procedimiento de toma de posesión se ajustará a la normativa propia de la Administración convocante y a lo especificado en las bases de la convocatoria, teniendo la normativa de la AGE carácter supletorio en estos casos. 3. Efectuada la toma de posesión, el interesado remitirá al Subsecretario de Defensa la documentación acreditativa de la misma, con indicación de la fecha. 4. Una vez recibida la documentación mencionada en el párrafo anterior, el Subsecretario de Defensa dispondrá el pase a la situación administrativa de «Servicio en la Administración civil» en la fecha indicada de toma de posesión.
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