Art. 11

Art. 11

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En vigor desde 27 feb 2018
1. Una vez publicada la resolución por la que se asigna a un militar un puesto de trabajo en la Administración civil, en una de las convocatorias referidas en el artículo 8.2 de esta orden ministerial, el Delegado o Subdelegado de Defensa informará a la Secretaría General Técnica de la mencionada resolución, para su traslado al Mando o Jefatura de Personal correspondiente o la Dirección General de Personal en el caso de cuerpos comunes. 2. El cese en el destino deberá efectuarse por la autoridad competente para su asignación, conforme al artículo 25 del Reglamento de destinos del personal militar profesional, aprobado por el Real Decreto 456/2011, de 1 de abril, modificado por el Real Decreto 577/2017, de 12 de junio, dentro de los tres días hábiles siguientes a la publicación de la resolución de la provisión de puestos de trabajo en el «Boletín Oficial del Estado» o publicaciones oficiales equivalentes. 3. En el caso de asignación de puestos de trabajo en la Administración General del Estado (AGE), el Subsecretario de Defensa podrá diferir el cese en el destino, por necesidades de servicio, hasta un máximo de veinte días hábiles, comunicando esta decisión al organismo de la Administración donde se haya obtenido el puesto de trabajo, conforme al artículo 48.2 del Reglamento General de Ingreso del Personal al servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado, aprobado por el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo. 4. Cuando el puesto de trabajo obtenido no pertenezca a la AGE, se aplicará la normativa propia de la Administración convocante y lo especificado en las bases de la convocatoria, teniendo la normativa de la AGE carácter supletorio en estos casos. 5. Desde la fecha en que tenga lugar el cese en el destino hasta la fecha de pase a la situación administrativa de «Servicio en la Administración civil», el militar permanecerá en la situación administrativa de «Servicio activo» pendiente de asignación de destino.
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eli/es/o/2018/02/05/def99#art-11