Art. 10
10 / 19En vigor desde 27 feb 2018
El puesto de trabajo adjudicado será irrenunciable, salvo que, antes de finalizar el plazo de toma de posesión, se hubiera obtenido otro puesto de trabajo en la Administración civil mediante convocatoria pública.
Cuando un militar que hubiera obtenido un puesto de trabajo en la Administración civil dejase de cumplir, antes de la toma de posesión, alguno de los requisitos generales regulados en el artículo 3 de la presente orden, el Subsecretario de Defensa comunicará este hecho al organismo de la Administración convocante, solicitándole la revocación del destino.
Los destinos adjudicados se considerarán de carácter voluntario y en consecuencia no generarán derecho al abono de indemnización por concepto alguno, sin perjuicio de las excepciones previstas en el régimen de indemnizaciones por razón de servicio.
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Proeli/es/o/2018/02/05/def99#art-10