Art. Preambulo
En vigor desde 31 ene 2008
El artículo 8.2.m) del Real Decreto 1551/2004, de 25 de junio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Defensa, establece que corresponde a la Secretaría General Técnica la función de «dirigir y, en su caso, ejecutar las actuaciones relativas a documentación». Y en el artículo 8.2.n) «coordinar las bibliotecas del Departamento», asignando a la Subdirección General de Documentación y Publicaciones la responsabilidad de desarrollar estas funciones.
En consecuencia, es evidente la conveniencia y necesidad de una disposición o norma general que defina al conjunto de centros bibliotecarios existentes en el Departamento como una red de bibliotecas, la Red de Bibliotecas de Defensa (RBD), estableciendo unos objetivos principales, una estructura de organización y unos criterios y normas de funcionamiento que permitan programas de actuación comunes y evaluaciones globales de resultados dentro de la diversidad de adscripciones orgánicas que se plantean: centros bibliotecarios de unidades y organismos militares de los ejércitos y centros bibliotecarios en dependencias diversas de los centros directivos del Ministerio de Defensa y sus organismos autónomos.
Por otra parte, la reciente aprobación de la Ley 10/2007, de 22 de junio, de la lectura, del libro y de las bibliotecas, permite acomodar determinadas definiciones y planteamientos a los conceptos, principios y valores que establece la nueva ley para todo el conjunto del Sistema Español de Bibliotecas con el fin de alcanzar una gestión normalizada y coordinada que garantice que la riqueza patrimonial acumulada en nuestras bibliotecas revierta de manera más eficaz en el conjunto de la sociedad.
En la misma línea de voluntad de coordinación y de cooperación entre administraciones públicas, el Real Decreto 1572/2007, de 30 de noviembre, por el que se regulan los órganos de coordinación de las bibliotecas de la Administración General del Estado y de sus organismos públicos, establece criterios y mecanismos de «normalización y coordinación de la actuación de las bibliotecas y unidades relacionadas con ellas que sean de titularidad de la Administración General del Estado y sus organismos públicos», tales como las Comisiones Ministeriales de Coordinación de Bibliotecas.
Este reglamento, por tanto, hace suyos esos principios y valores, acomoda sus definiciones conceptuales a las contempladas en la citada ley y concibe la RBD como un conjunto de centros bibliotecarios del Ministerio de Defensa, que forma parte del conjunto de bibliotecas de titularidad de la Administración General del Estado: el Sistema Español de Bibliotecas, previsto en la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español y desarrollado por el Real Decreto 582/1989, de 19 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de Bibliotecas Públicas del Estado y del Sistema Español de Bibliotecas.
En consecuencia, el Reglamento de Bibliotecas de Defensa se configura como el instrumento de partida para la definición de un nuevo marco normativo que permita, por un lado, clarificar quiénes deben integrar la RBD y, por otro, coordinar las diferentes actuaciones en favor de una mayor eficacia y rentabilidad en la gestión de los recursos disponibles al servicio de las nuevas exigencias planteadas, tanto por los usuarios internos como por la sociedad en general.
En su virtud, con la aprobación previa de la Ministra de Administraciones Públicas, dispongo:
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Proeli/es/o/2008/01/23/def92#preambulo-preambulo