Art. Disposición derogatoria única
4 / 45En vigor desde 31 ene 2008
Quedan derogadas las siguientes disposiciones:
a) Reglamento para el Régimen y Servicio de las Bibliotecas Militares, 23 de abril de 1941, del Ministerio del Ejército.
b) Orden 20 de febrero 1942. Bibliotecas en el Ejército del Aire. Ministerio del Aire.
c) Reglamento para el Régimen y Servicio de las Bibliotecas del Ejército del Aire, 1943, del Ministerio del Aire.
d) Orden de 19 de noviembre de 1945, por la que se publican las plantillas de las Bibliotecas Militares, para cumplimiento del Reglamento de las mismas, aprobado por Orden de 23 de abril de 1941.
e) Orden Ministerial n.º 403/73, de 15 de junio, por la que se crea la Junta Central Coordinadora de Bibliotecas. Ministerio de Marina.
f) Orden Ministerial n.º 454/74, de 28 de junio, por la que se aprueba el Reglamento de las Bibliotecas de las Zonas Marítimas. Ministerio de Marina.
Así mismo, quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en esta orden ministerial.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/o/2008/01/23/def92#disposicion-derogatoria-unica