Art. 8
Capítulo CAPÍTULO III

Art. 8

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En vigor desde 31 ene 2008
Los centros bibliotecarios de la RBD se constituirán en subredes orgánicas integradas en la estructura del Ejército respectivo o del Órgano Central. A efectos de este reglamento la subred orgánica del Órgano Central incluirá los centros bibliotecarios de los organismos autónomos adscritos a este departamento ministerial. Los centros bibliotecarios de la RBD se regirán por el presente reglamento y por las normas especiales de desarrollo que se dicten por la Subsecretaría, a través de la Secretaría General Técnica en el caso del Órgano Central, y por los Cuarteles Generales de los Ejércitos, que planificarán y supervisarán el desarrollo de sus respectivas subredes bibliotecarias. Cada una de estas subredes orgánicas contará con un director técnico, que coordinará las actividades en materia de técnica bibliotecaria de cada ámbito respectivo. Independientemente de la adscripción orgánica de cada centro bibliotecario, se establecerán, además, subredes funcionales según la clasificación de los centros definidos en este reglamento, con el fin de optimizar recursos y establecer criterios comunes de organización y funcionamiento. La coordinación e impulso de estas subredes funcionales corresponde a la Subdirección General de Documentación y Publicaciones de la Secretaría General Técnica.
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eli/es/o/2008/01/23/def92#art-8