Art. 36
Capítulo CAPÍTULO VI

Art. 36

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En vigor desde 31 ene 2008
Para la implantación y desarrollo de los servicios bibliotecarios indicados en el artículo anterior los centros bibliotecarios de la RBD deberán planificar y responsabilizarse de las siguientes actividades técnicas: a) La selección y adquisición de material bibliográfico y de recursos de información de todo tipo, de acuerdo con los fines específicos de cada centro. b) La descripción bibliográfica y el análisis de contenido de dichos recursos. c) La preparación de los materiales para ponerlos a disposición de los usuarios del centro. d) La participación en el catálogo colectivo de la RBD.
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eli/es/o/2008/01/23/def92#art-36