Capítulo CAPÍTULO VI
Art. 35
41 / 45En vigor desde 31 ene 2008
Serán servicios básicos en los centros bibliotecarios de la RBD, los siguientes:
a) Servicio de información y orientación bibliográfica.
b) Servicio de consulta y de lectura en sala.
c) Servicio de préstamo.
d) Acceso a catálogos y a bases de datos.
e) Acceso a Internet.
La organización y prestación de estos servicios se acomodará a las posibilidades y circunstancias condicionantes de cada centro.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/o/2008/01/23/def92#art-35