Art. 35
Capítulo CAPÍTULO VI

Art. 35

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En vigor desde 31 ene 2008
Serán servicios básicos en los centros bibliotecarios de la RBD, los siguientes: a) Servicio de información y orientación bibliográfica. b) Servicio de consulta y de lectura en sala. c) Servicio de préstamo. d) Acceso a catálogos y a bases de datos. e) Acceso a Internet. La organización y prestación de estos servicios se acomodará a las posibilidades y circunstancias condicionantes de cada centro.
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Pro

eli/es/o/2008/01/23/def92#art-35