Art. 33
Capítulo CAPÍTULO VI

Art. 33

39 / 45
En vigor desde 31 ene 2008
Los centros bibliotecarios que forman parte de la RBD deberán adecuar los procedimientos de proceso y tratamiento técnico de sus fondos bibliográficos y documentales a las normas, instrucciones técnicas y documentos de referencia reconocidos por la Subdirección General de Documentación y Publicaciones, con el fin de garantizar su participación en el Catálogo Colectivo de Defensa y en otros catálogos o sistemas electrónicos de información.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/o/2008/01/23/def92#art-33