Art. 25
Capítulo CAPÍTULO V

Art. 25

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En vigor desde 31 ene 2008
En el caso de que las dotaciones de personal no permitan atender las necesidades del proceso técnico, servicios de atención a usuarios y tareas auxiliares y subalternas, los centros bibliotecarios de la RBD podrán realizar contrataciones externas de estas prestaciones, dentro de las disponibilidades presupuestarias, y en el marco de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. Así mismo, se valorará la posibilidad de realizar encomiendas de gestión y convenios de colaboración con organismos públicos de gestión.
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eli/es/o/2008/01/23/def92#art-25