Art. 23
Capítulo CAPÍTULO V

Art. 23

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En vigor desde 31 ene 2008
Serán funciones del personal técnico bibliotecario-documentalista destinado en los centros bibliotecarios de la RBD, las tareas de proceso técnico de los fondos bibliográficos o documentales, así como la gestión de los servicios al público y la atención a los usuarios. Este personal deberá contar con los conocimientos y titulaciones adecuadas para la ejecución de las citadas tareas.
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Pro

eli/es/o/2008/01/23/def92#art-23