Capítulo CAPÍTULO V
Art. 23
29 / 45En vigor desde 31 ene 2008
Serán funciones del personal técnico bibliotecario-documentalista destinado en los centros bibliotecarios de la RBD, las tareas de proceso técnico de los fondos bibliográficos o documentales, así como la gestión de los servicios al público y la atención a los usuarios.
Este personal deberá contar con los conocimientos y titulaciones adecuadas para la ejecución de las citadas tareas.
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Tus anotaciones
Proeli/es/o/2008/01/23/def92#art-23