Capítulo CAPÍTULO V
Art. 18
24 / 45En vigor desde 31 ene 2008
Todos los centros bibliotecarios pertenecientes a la RBD, excepto las salas de lectura y los centros depositarios de publicaciones, deberán disponer de personal directivo y técnico bibliotecario-documentalista, en número proporcional al volumen de sus fondos y al de sus usuarios. Además, contarán con personal para atender las necesidades administrativas, auxiliares o de servicios, en número adecuado y suficiente para las necesidades de cada centro.
Los Cuarteles Generales de los Ejércitos y de la Armada, previo informe favorable de la Comisión Ministerial de Coordinación de Bibliotecas de Defensa, elevarán a la Subsecretaría de Defensa las propuestas de necesidades de personal funcionario y laboral que consideren precisas para cada uno de los centros bibliotecarios de sus respectivas subredes orgánicas. Del mismo modo, la Secretaría General Técnica y los Organismos Autónomos del Órgano Central propondrán a la Subsecretaría de Defensa las necesidades de personal funcionario y laboral para los centros bibliotecarios dependientes de sus ámbitos respectivos.
El Ministerio de Defensa atenderá las necesidades de personal técnico bibliotecario en función de las disponibilidades presupuestarias, las previsiones contenidas en las relaciones de puestos de trabajo y las programaciones de efectivos de las ofertas de empleo público.
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Proeli/es/o/2008/01/23/def92#art-18