Art. 17
Capítulo CAPÍTULO IV

Art. 17

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En vigor desde 31 ene 2008
1. Las Comisiones Técnicas serán órganos instrumentales para la propuesta y el seguimiento de los diferentes proyectos y actividades de la RBD. 2. Corresponde a la Subdirección General de Documentación y Publicaciones la convocatoria, constitución y dirección de aquellas comisiones técnicas que se consideren necesarias de acuerdo con los programas anuales de actividades. 3. Serán competencias concretas de las Comisiones Técnicas: a) Formular recomendaciones para el desarrollo de los proyectos y actividades de la RBD. b) Asesorar y colaborar en la elaboración y en la aplicación de normas técnicas para el desarrollo de los servicios bibliotecarios. c) Apoyar técnicamente a la Subdirección General de Documentación y Publicaciones en asuntos de su competencia. 4. Las Comisiones Técnicas serán presididas por el titular de la Subdirección General de Documentación y Publicaciones e integradas por técnicos representantes de los Cuarteles Generales y del Órgano Central y por cualquier experto técnico en la materia de que se trate. 5. Bajo la dirección de su presidente, las Comisiones Técnicas establecerán autónomamente las reuniones de trabajo que estimen oportunas.
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