Art. Undécimo

Art. Undécimo

11 / 26
En vigor desde 8 jul 2025
1. Bajo la dependencia orgánica del Subdelegado, el Gestor es el responsable del área y su nombramiento corresponderá a la persona titular de la Subsecretaría de Defensa, entre oficiales en situación de servicio activo o reserva, una vez oídos, por el procedimiento que se establece en esta misma orden ministerial, el Subdelegado y los órganos superiores y directivos del Ministerio de Defensa y los organismos autónomos adscritos al mismo de los que dependa funcionalmente el área. 2. El nombramiento se efectuará por tres años, período que podrá ser prorrogado o resuelto anticipadamente de acuerdo con lo que se dispone en los artículos 104 y 105 de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre. La prórroga se efectuará por años, sin detrimento de lo que, con carácter general, se señala en el Real Decreto 456/2011, de 1 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de destinos del personal militar profesional. 3. La suplencia del Gestor de un área funcional, tanto con carácter interino como accidental, será desempeñada por el militar de carrera a quien corresponda entre los que prestan sus servicios en el área funcional. No obstante, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, el Subdirector General de Administración Periférica, por necesidades del servicio, podrá efectuar una designación expresa de otro militar de carrera destinado en esta u otra Delegación, una vez oídos el Subdelegado y los órganos superiores y directivos del Ministerio de Defensa y organismos públicos adscritos al mismo de los que dependa funcionalmente el área. Se modifica por el art. único.7 de la Orden DEF/696/2025, de 30 de junio. Ref. BOE-A-2025-13870

Tus anotaciones

Pro

eli/es/o/2008/01/22/def91#undecimo