Art. Séptimo

Art. Séptimo

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En vigor desde 8 jul 2025
1. El Delegado de Defensa es el jefe de la Delegación y directo responsable de su funcionamiento. Tendrá las atribuciones generales y particulares que le confiere el Real Decreto 308/2007, de 2 de marzo. 2. El nombramiento del Delegado corresponderá a la persona titular del Ministerio de Defensa, a propuesta de la persona titular de la Subsecretaría de Defensa, entre oficiales generales y oficiales en situación de servicio activo o reserva. 3. El nombramiento se efectuará por tres años, periodo que podrá ser prorrogado por otros tres o resuelto de forma anticipada de acuerdo con lo que disponen los artículos 104 y 105 de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, de la carrera militar. 4. La suplencia del Delegado de Defensa de una Delegación pluriprovincial, tanto con carácter interino como accidental, será desempeñada por el Subdelegado de Defensa a quien le corresponda de conformidad con los criterios que se recogen en el artículo 23.4 de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre. La suplencia del Delegado de Defensa de una Delegación uniprovincial, tanto con carácter interino como accidental, será desempeñada por el militar de carrera en situación de servicio activo o reserva a quien corresponda de los destinados en la correspondiente Delegación. No obstante, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, el Subdirector General de Administración Periférica, por necesidades del servicio, podrá efectuar una designación expresa de otro militar de carrera destinado en la Delegación. 5. En aquellos casos en los que la suplencia del Delegado recaiga en un Subdelegado u otro oficial destinado en una provincia distinta de aquella en la cual tenga su sede la Delegación vacante, se designará un encargado de despacho que garantice, en esa sede y bajo la dirección de quien ejerza la suplencia, la continuidad necesaria en la gestión ordinaria de los asuntos propios de la Delegación. Cuando sea necesario, se podrá delegar la firma que convenga a cada caso, de acuerdo con lo que se dispone en el artículo 12 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre. 6. El Delegado de Defensa ejercerá en la provincia sede de la Delegación las funciones atribuidas a los Subdelegados de Defensa. Se modifica por el art. único.3 de la Orden DEF/696/2025, de 30 de junio. Ref. BOE-A-2025-13870

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eli/es/o/2008/01/22/def91#septimo