Art. Segundo
2 / 26En vigor desde 31 ene 2008
1. Las Subdelegaciones de Defensa (en adelante Subdelegaciones) son órganos territoriales que ejercen las funciones que les encomienda el Real Decreto 308/2007, de 2 de marzo, en el ámbito provincial.
2. Las Subdelegaciones dependen orgánicamente de las Delegaciones.
3. Las Subdelegaciones tienen la siguiente estructura general, cuyo detalle se especifica en el anexo:
a) Un Subdelegado de Defensa como titular de la Subdelegación.
b) Un Órgano de Apoyo que dependerá directamente del Subdelegado.
c) Un número variable de áreas funcionales.
d) Las Oficinas Delegadas, Centros de Información de la Defensa y Asesorías Jurídicas que también se detallan en el anexo.
4. El Órgano de Apoyo será el responsable de la asistencia técnica al titular de la Subdelegación en el ejercicio de sus funciones, y ejercerá sobre todos los servicios, unidades y dependencias de la Subdelegación correspondiente las funciones relacionadas con las siguientes materias:
a) La gestión del personal destinado en la propia Subdelegación.
b) La administración económico financiera.
c) El régimen interior.
d) La información administrativa genérica, el archivo y el registro general de la Subdelegación.
e) Los servicios generales, comunes y auxiliares.
f) El ejercicio de las funciones administrativas y la prestación de los servicios periféricos que, siendo competencia de la Subdelegación, no hayan sido atribuidos específicamente a un área funcional.
5. En las Subdelegaciones cuya sede principal coincida con la de la Delegación, no se constituirá Órgano de Apoyo, siendo sus funciones asumidas por la Secretaría General de dicha Delegación.
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Proeli/es/o/2008/01/22/def91#segundo