Art. Primero

Art. Primero

1 / 26
En vigor desde 8 jul 2025
1. Las Delegaciones de Defensa (en adelante Delega­ciones) son órganos territoriales que se constituyen para la gestión integrada de los servicios periféricos de carác­ter administrativo del Ministerio de Defensa y de sus organismos públicos, que se detallan en el Real Decreto 308/2007, de 2 de marzo, sobre organización y funciona-miento de las Delegaciones de Defensa. 2. Habrá una Delegación en cada comunidad autó­noma y en las Ciudades de Ceuta y Melilla, tal y como figura en el anexo de esta orden (en adelante el anexo). 3. Las Delegaciones dependen orgánicamente de la Subsecretaría de Defensa. Le corresponde a la Subdirección General de Administración Periférica el desarrollo de las funciones asociadas a la dirección, coordinación, inspección y evaluación de las Delegaciones. 4. Las Delegaciones tienen la siguiente estructura general, cuyo detalle se especifica en el anexo: a) Un Delegado de Defensa como titular de la Dele­gación. b) Una Secretaría General que dependerá directamente del Delegado. c) Un número variable de Subdelegaciones de Defensa. d) En su caso, una Asesoría Jurídica propia. 5. La Secretaría General será el órgano responsable de la asistencia técnica al titular de la Delegación en el ejercicio de sus funciones, así como de la gestión de los servicios generales. En particular, le corresponderá tam­bién el desempeño de los cometidos propios del Órgano de Apoyo de la Subdelegación de Defensa de la provincia en la que radique la Delegación. 6. Las Delegaciones, a través de las Subdelegacio­nes de Defensa, prestarán a los órganos de la Jurisdicción Militar y de la Intervención General de la Defensa que se determine de los ubicados dentro de su ámbito territorial, el apoyo de carácter administrativo que a continuación se indica: a) Dar traslado, a los órganos de que dependan orgánicamente, de las solicitudes que efectúen en rela­ción con las siguientes materias: indemnizaciones por razón de servicio, material, bibliografía, gestión de vacantes, infraestructura (cuando no se encuentren ubicados en la sede de la Delegación o Subdelegación de Defensa) y, en general, cualquier otra necesaria para la vida y funcio­namiento de dichos órganos, efectuando el seguimiento de esas solicitudes hasta que queden resueltas. b) Gestionar las indemnizaciones a que tienen dere­cho los peritos, testigos e imputados citados por los juz­gados y tribunales militares cuando aquellos no pertenez­can a la Administración militar. Cuando sí pertenezca a esa Administración, dichas indemnizaciones correrán por cuenta de la unidad, centro u organismo en que se encuentren destinados o, en su defecto, por cuenta del Ejército al que pertenezcan. Se modifica el apartado 3 por el art. único.1 de la Orden DEF/696/2025, de 30 de junio. Ref. BOE-A-2025-13870

Tus anotaciones

Pro

eli/es/o/2008/01/22/def91#primero