Art. Noveno
9 / 26En vigor desde 8 jul 2025
1. Bajo la dependencia orgánica del Delegado, en cada Delegación de Defensa habrá un Secretario General, a quien le corresponderá el ejercicio de las funciones que se le asignan en el artículo 8.2 del Real Decreto 308/2007, de 2 de marzo.
2. El nombramiento de Secretario General corresponderá a la persona titular de la Subsecretaría de Defensa, entre oficiales en situación de servicio activo o reserva, a propuesta del Delegado de Defensa correspondiente, que la tramitará a través de la Secretaría General Técnica.
3. La suplencia del Secretario General de una Delegación de Defensa, tanto con carácter interino como accidental, será desempeñada por el militar de carrera a quien corresponda entre los que prestan sus servicios en la correspondiente Secretaría General, de conformidad con los criterios que se recogen en la ley reguladora del régimen del personal militar profesional.
No obstante, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, el Delegado de Defensa, por necesidades del servicio, podrá efectuar una designación expresa de otro militar de carrera destinado en la Delegación.
Se modifica por el art. único.5 de la Orden DEF/696/2025, de 30 de junio. Ref. BOE-A-2025-13870
Tus anotaciones
Proeli/es/o/2008/01/22/def91#noveno