Art. Disposición final segunda

Art. Disposición final segunda

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En vigor desde 31 ene 2008
1. Se faculta al Subsecretario de Defensa para dictar cuantas instrucciones estime necesarias para el desarrollo y ejecución de esta orden, que en ningún caso podrá supo­ner aumento del gasto público, y que deberá estar totalmente implantada antes del 31 de diciembre de 2007. 2. En particular, el Subsecretario de Defensa dictará las instrucciones necesarias para que por parte de las Subdelegaciones de Defensa se pueda prestar la asisten­cia y apoyo de carácter administrativo a los órganos de la Jurisdicción Militar y de la Intervención General de la Defensa que se dispone en el apartado primero.6 de esta orden ministerial.
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