Art. Disposición adicional tercera

Art. Disposición adicional tercera

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En vigor desde 31 ene 2008
El Subsecretario de Defensa adoptará las medidas necesarias para la efectiva implantación en la organiza­ción periférica del Ministerio de Defensa de políticas específicas de mejora de la calidad, con arreglo al Real Decreto 951/2005, de 29 de julio, por el que se establece el marco general para la mejora de la calidad en la Adminis­tración General del Estado.
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