Art. Decimotercero

Art. Decimotercero

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En vigor desde 31 ene 2008
1. El Asesor Jurídico depende orgánicamente del titular de la Delegación o Subdelegación donde preste sus servicios. 2. Los Oficiales del Cuerpo Jurídico Militar destinados en las Asesorías Jurídicas de las Delegaciones y Subdelegaciones no sucederán, con carácter interino o accidental, a los titulares de éstas o de sus unidades orgánicas dependientes, excepto cuando la vacante se haya producido en la misma Asesoría, lo que garantizará, en todos los casos, la imprescindible independen­cia e imparcialidad de su función.
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