Art. Decimoquinto

Art. Decimoquinto

15 / 26
En vigor desde 31 ene 2008
1. Los Delegados y Subdelegados de Defensa ten­drán sobre los órganos no integrados que se ubiquen en su propia sede y el personal destinado en ellos la conside­ración de Jefe de base o acuartelamiento. En particular, les corresponderá ejercer esta función en todo aquello que tenga que ver con la seguridad, los servicios, el gobierno, las instalaciones y la mejor gestión y adminis­tración de los recursos asignados a la Delegación o Subdelegación. 2. Sólo cuando las instalaciones donde se ubique la Delegación o Subdelegación estén dentro de una base militar, acuartelamiento o establecimiento afectado a alguno de los Ejércitos o que, de cualquier forma, no esté puesto bajo la autoridad del Delegado o Subdelegado, estos deberán atenerse a las normas que en uso de sus competencias dicte el Jefe de dicha base, acuartelamiento o establecimiento. 3. Los titulares de los centros y organismos del Ministerio de Defensa no encuadrados en los Ejércitos, que radiquen dentro del ámbito territorial de una Delega­ción o Subdelegación, estarán obligados a prestar toda la colaboración que precise el Delegado o el Subdelegado para facilitar la vigilancia y tutela del efectivo funcionamiento de la Administración militar en el citado ámbito territorial.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/o/2008/01/22/def91#decimoquinto