Art. Decimocuarto

Art. Decimocuarto

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En vigor desde 31 ene 2008
1. La Secretaría General Técnica elaborará la propuesta inicial para la asignación de los destinos de Dele­gado y Subdelegado de Defensa, siendo también el órgano responsable de evaluar si se dan las condiciones de prórroga o resolución anticipada que se mencionan en esta misma orden ministerial, tramitando a quien tuvo la responsabilidad del nombramiento el informe correspondiente. 2. De acuerdo con lo que se dispone en el Real Decreto 308/2007, de 2 de marzo, las vacantes de Dele­gado o Subdelegado de Defensa se proveerán de confor­midad con el Reglamento de Destinos del Personal Militar Profesional, atendiendo al siguiente procedimiento: a) Todos los puestos vacantes o que se prevea que quedarán vacantes durante un año natural serán publicados en el primer trimestre de dicho año. b) Los puestos vacantes en el primer semestre serán asignados con efectividad del día 30 de junio del mismo año. Los cargos vacantes serán desempeñados provisional-mente con arreglo a las normas de suplencia establecidas. c) Los puestos vacantes en el segundo semestre serán asignados para ser cubiertos en la fecha de cese de los titulares que los hayan venido ocupando. 3. Las vacantes de Delegado y Subdelegado de Defensa no previstas y las de Gestor se proveerán cuando se produzcan. 4. Conocidos los peticionarios de cada vacante, la propuesta de asignación de destino de los Gestores de área será elevada por el Subdelegado correspondiente y por conducto reglamentario. La Secretaría General Téc­nica incorporará al expediente los mismos informes que, para la prórroga de esos destinos, se detallan en los párrafos siguientes. 5. El trámite para la prórroga en su destino de los Delegados y Subdelegados se iniciará con la solicitud del interesado en el último trimestre del año natural anterior a aquél en el que estuviera previsto su cese, que será cur­sada por conducto reglamentario. La Secretaría General Técnica incorporará al expediente el informe del Delegado que, en su caso, hubiera podido ser evacuado durante la tramitación y el suyo propio, en el que se formulará la correspondiente propuesta. 6. Las propuestas de prórroga en su destino de los Gestores se iniciarán con la solicitud del interesado seis meses antes de la fecha prevista para su cese, y serán cursadas, por conducto reglamentario, por los Subdele­gados de Defensa. La Secretaría General Técnica incorpo­rará al expediente el informe del Delegado que hubiera podido ser evacuado al tramitar la propuesta, el informe de los órganos superiores y directivos del Departamento y organismos adscritos al mismo de los que las áreas dependan funcionalmente y el suyo propio, que entrará a resolver las diferencias. 7. La ausencia de la correspondiente resolución concediendo la prórroga producirá el cese en la fecha en la que se cumpla el plazo de permanencia fijado para cada destino.
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