Art. Cuarto

Art. Cuarto

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En vigor desde 31 ene 2008
1. Los Centros de Información de la Defensa (en ade­lante CIDEF) se constituyen en aquellos núcleos urbanos cuya densidad de población, residente o transeúnte, así lo aconseje con la finalidad de facilitar información sobre la Defensa y acercar al ciudadano algunos de los servicios prestados por la Subdelegación. 2. Los CIDEF dependen orgánicamente de las Subde­legaciones. 3. La creación o supresión de los CIDEF se hará por resolución del Subsecretario de Defensa, que modificará el anexo, a propuesta de la Secretaría General Técnica. 4. Los CIDEF serán gestionados por el Órgano de Apoyo de la Subdelegación a la que pertenezcan, siendo atendidos por personal en comisión de servicio de los Ejércitos.
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