Art. Disposición final primera
10 / 50En vigor desde 28 feb 2017
Se modifica la Orden DEF/1846/2015, de 9 de septiembre, por la que se determina la estructura orgánica básica de la Academia Central de la Defensa en el siguiente sentido:
Uno. Los párrafos a) y b) del apartado 2 del artículo 2 quedan redactados como sigue:
«a) Impartir la enseñanza de formación de los cuerpos comunes de las Fuerzas Armadas que, en lo concerniente a la formación técnica se realizará por las escuelas de los cuerpos comunes que se integran en la Academia Central de la Defensa en los términos previstos en la citada disposición adicional tercera del Real Decreto 524/2014, de 20 de junio.
b) Impartir las enseñanzas de perfeccionamiento de los cuerpos comunes de las Fuerzas Armadas que se determinen, a través de las referidas escuelas de cuerpos comunes, y aquellas otras relacionadas con la cualificación pedagógica, la evaluación del sistema de enseñanza militar, los idiomas y las que determine el Ministro de Defensa.»
Dos. El párrafo b) del artículo 3 queda redactado como sigue:
«b) Subdirección Jefatura de Estudios.»
Tres. El artículo 5 queda redactado como sigue:
«Artículo 5. Subdirección Jefatura de Estudios.
1. Conforme a lo establecido en las normas generales de organización y funcionamiento de los centros docentes militares, la Academia Central de la Defensa contará con un Subdirector Jefe de Estudios, cargo que será ocupado por un oficial de los Cuerpos Comunes de las Fuerzas Armadas.
2. Al Subdirector Jefe de Estudios le corresponden las siguientes funciones:
a) En ausencia del Director, así como en aquéllos casos que éste determine, ejercer el mando, la dirección y el gobierno del centro y ostentar la representación del mismo.
b) Coordinar las actividades del centro docente militar sin perjuicio de las competencias atribuidas a los directores de las escuelas que integran la Academia Central de la Defensa, según lo establecido en el artículo 7.1.
3. Para el cumplimiento de las funciones del apartado 2 anterior, contará con un órgano auxiliar.»
Cuatro. El artículo 7 queda redactado como sigue:
«Artículo 7. Estructura académica.
1. La Academia Central de la Defensa adopta una organización mixta sobre la base de la Escuela Militar de Estudios Jurídicos, la Escuela Militar de Intervención, la Escuela Militar de Sanidad, la Escuela de Músicas Militares, la Escuela Militar de Idiomas, la Escuela Militar de Ciencias de la Educación y el departamento de Instrucción y Adiestramiento. En el caso de las escuelas de cuerpos comunes de las Fuerzas Armadas, éstas tendrán las competencias relativas a la formación técnica correspondiente a sus respectivos cuerpos.
2. El Departamento de Instrucción y Adiestramiento, será la unidad de encuadramiento de los alumnos. El Director del Departamento de Instrucción y Adiestramiento dependerá, en el ejercicio de sus funciones, del Subdirector Jefe de Estudios.
3. Para atender a la función de evaluar la competencia lingüística en los idiomas extranjeros considerados de interés para las Fuerzas Armadas, la Academia Central de la Defensa podrá contar con un órgano de evaluación de la competencia lingüística, con la competencia de gestionar, coordinar y controlar los equipos de evaluación y comisiones de revisión que pudieran formarse para las distintas pruebas de idiomas.»
Cinco. Los apartados 2 y 3 de la disposición adicional tercera. «Departamento de Instrucción y Adiestramiento», quedan redactados como sigue:
«2. Tendrá a su cargo las unidades que se determinen, en las que se encuadrarán los alumnos, sin perjuicio de la dependencia académica de la escuela a la que pertenezcan.
3. El Director del Departamento de Instrucción y Adiestramiento, como jefe de la unidad de encuadramiento de alumnos, tendrá́ la competencia sancionadora atribuida a los jefes de unidades de encuadramiento de entidad batallón o similar, con arreglo a los artículos 32.5 y 33 de la Ley Orgánica 8/2014, de 4 de diciembre, de Régimen Disciplinario de las Fuerzas Armadas.»
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
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Proeli/es/o/2017/02/01/def85#disposicion-final-primera