Art. 9
Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 2.ª Órganos de gobierno y cargos académicos

Art. 9

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En vigor desde 28 feb 2017
1. La junta de profesores del centro docente militar, como órgano colegiado de carácter asesor y consultivo del Director, estará integrada por la totalidad de los profesores que presten servicios en el centro. 2. La junta de profesores, convocada y presidida por el director del centro docente militar, se reunirá en pleno o en comisiones. 3. La junta de profesores se reunirá en pleno en dos ocasiones: al principio del curso y al final de éste. En estas reuniones se tratarán los resultados académicos y las actividades ajenas a la docencia, además de los temas que le encomiende el Director del centro docente militar a la junta de profesores. Se reunirá además, tanto en pleno como en comisiones, en aquellas ocasiones en que la convoque el director del centro docente militar.
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