Art. 8
Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 2.ª Órganos de gobierno y cargos académicos

Art. 8

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En vigor desde 28 feb 2017
1. De contemplarse en la relación de puestos militares, cuando por la dimensión o complejidad del centro docente militar resulte aconsejable, se podrán nombrar otros subdirectores, bien para desempeñar cometidos distintos de los atribuidos al Subdirector Jefe de Estudios, o bien para realizar parte de estos últimos. 2. Tales subdirectores serán profesores del centro docente militar y serán militares de carrera.
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