Título TÍTULO V
Art. 33
47 / 50En vigor desde 24 ago 2022
Con objeto de asegurar la disponibilidad, confidencialidad e integridad de toda la información personal, los centros docentes militares dispondrán de un plan de protección de datos adaptado a sus necesidades en el marco de las directrices que sobre esta área rige en el Ministerio de Defensa. Dicho plan, aprobado por el director de enseñanza correspondiente a propuesta del director del centro docente militar, contendrá al menos, los siguientes aspectos:
a) Política interna sobre protección de datos, incluyendo la política de seguridad.
b) Nombramiento de un Delegado de Protección de Datos, con los conocimientos y experiencia profesional adecuados, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.
c) Registro de actividades de tratamiento, en el que se definirán todas aquellas que se realicen, indicando el origen de la información, la legitimación para poder tratarla y las cesiones de datos que vayan a realizarse.
d) Análisis de riesgos y evaluación de impacto, si hubiera lugar.
e) Implementación de las medidas resultantes del análisis de riesgos y de la evaluación de impactos.
f) Información y consentimiento expreso de los interesados.
g) Derechos de las personas y cómo ejercitarlos.
Se añade por el .20 de la Orden DEF/751/2022, de 28 de julio. Ref. BOE-A-2022-13108
Tus anotaciones
Proeli/es/o/2017/02/01/def85#art-33