Art. 30
Título TÍTULO II

Art. 30

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En vigor desde 24 ago 2022
El régimen interior de los centros docentes militares contemplará, al menos, los siguientes puntos: a) Referencias a la normativa en vigor que sea de aplicación al centro docente militar, incluyendo la específica de su ejército u organismo de dependencia. b) Normas específicas de funcionamiento del centro docente militar, incluyendo la docencia presencial, semipresencial y a distancia; la organización en las denominaciones tradicionales en el centro de los diferentes órganos de gobierno y cargos académicos y de los órganos de administración, servicios y apoyo; los horarios; las normas de seguridad; el sistema de prevención de riesgos laborales y de gestión ambiental; y las normas sobre determinadas actividades de régimen interior en los centros docentes militares para el fomento de los principios y valores constitucionales. c) Normas que regulen el régimen del alumnado en función de que sea de formación, perfeccionamiento o altos estudios de la defensa nacional, como las de régimen de vida, derechos y deberes; el calendario de cada curso; el acceso a internet e intranet a través de las redes de apoyo del control y la conexión y uso de dispositivos particulares a estas redes; y el resto de servicios del centro a su disposición. d) Se recogerá la organización de los alumnos, entre ellos las unidades de encuadramiento de alumnos de formación, de la uniformidad y normas de policía, el régimen de evaluaciones y calificaciones, sus guardias, cargos y servicios, permisos y licencias, así como el procedimiento para el nombramiento y denominación de los alumnos distinguidos que tengan asignados cometidos de especial responsabilidad en las unidades donde estén encuadrados los alumnos, y, en su caso, las normas que regulen el funcionamiento de cuadros de honor, relación de distinguidos y otros que expresamente se relacionen. e) También se recogerá la denominación de los empleos con carácter eventual de los alumnos de formación, su régimen económico y las infracciones de carácter académico y sus correcciones correspondientes, así como aquellas faltas disciplinarias y sanciones disciplinarias que se consideren de aplicación. Se modifica por el .15 a 17 de la Orden DEF/751/2022, de 28 de julio. Ref. BOE-A-2022-13108

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Pro

eli/es/o/2017/02/01/def85#art-30