Art. 29
Título TÍTULO II

Art. 29

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En vigor desde 24 ago 2022
1. El régimen interior de los centros docentes militares es un conjunto de normas o procedimientos de actuación que establecen su organización y funcionamiento. 2. Los centros docentes militares se administrarán de acuerdo a su régimen interior, que será específico para cada centro con arreglo a lo que establece esta orden. 3. El régimen interior de cada centro docente militar será aprobado por el Director de Enseñanza correspondiente, a propuesta del Director del centro docente militar. 4. Los directores de enseñanza establecerán las normas para la elaboración, revisión, aprobación, actualización y distribución del documento que establece las normas de régimen interior de sus respectivos centros docentes militares.» 5. En el caso de los centros docentes militares de formación, la regulación del régimen interior tendrá como objetivo facilitar el desarrollo de los planes de estudios de tal forma que estos se ajusten a los criterios señalados en el régimen de los alumnos de la enseñanza de formación, teniendo en cuenta que se deben compatibilizar las exigencias de la formación militar y la progresiva adaptación del alumno al medio militar, con las requeridas para la obtención de titulaciones del sistema educativo general. Se modifica por el .12 a 14 de la Orden DEF/751/2022, de 28 de julio. Ref. BOE-A-2022-13108

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eli/es/o/2017/02/01/def85#art-29