Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO III›Secc. Sección 3.ª Departamentos y secciones departamentales
Art. 24
37 / 50En vigor desde 28 feb 2017
1. Cada departamento o sección departamental de instrucción y adiestramiento de uno o varios centros docente militares agrupará a todos los profesores de dicho centro o centros que tengan a su cargo el desarrollo de los ejercicios dirigidos a la adquisición de la práctica y habilidades profesionales y a la formación militar, y en su caso física, del alumno, tanto si se realizan en el centro docente militar como si se llevan a cabo en cualquier otro centro, unidad u organismo de carácter militar o civil, donde pueda completarse la formación de dichos alumnos.
2. Al departamento o sección departamental de instrucción y adiestramiento le corresponderán, además de las funciones a que se refiere el artículo anterior, las siguientes:
a) La programación, seguimiento, evaluación y control de la formación del alumnado realizada en unidades del Ministerio de Defensa y en empresas e instituciones, de acuerdo con las instrucciones que dicte al efecto el Director del centro docente militar en que desarrolle sus actividades el departamento, la dirección de enseñanza correspondiente y, en su caso, la Dirección General de Reclutamiento y Enseñanza Militar.
b) La difusión a los demás departamentos o secciones departamentales, a través del Subdirector Jefe de Estudios u otros subdirectores, o en las reuniones que éstos ordenen a tal efecto, de las experiencias recogidas durante las prácticas de formación.
c) Encuadrar a los alumnos de formación en aquellas entidades que corresponda con la denominación que establezca el régimen interior de cada centro docente militar.
d) Impartir, en su caso, las materias de la formación general militar que se determinen.
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Proeli/es/o/2017/02/01/def85#art-24