Art. 20
Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 3.ª Departamentos y secciones departamentales

Art. 20

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En vigor desde 28 feb 2017
1. La dirección de cada departamento o sección departamental corresponderá a uno de sus profesores. Serán nombrados por los Directores de Enseñanza respectivos, a propuesta de los directores de los centros. 2. Los directores de los departamentos o secciones departamentales intercentros cuyas enseñanzas se refieran a dos o más ejércitos, serán nombrados por el Director General de Reclutamiento y Enseñanza Militar, previos los informes de los Directores de Enseñanza respectivos. 3. El director de cada departamento o sección departamental podrá estar auxiliado por un secretario del mismo en sus funciones académicas, de acuerdo con lo que disponga el Director de Enseñanza correspondiente.
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