Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO III›Secc. Sección 3.ª Departamentos y secciones departamentales
Art. 19
32 / 50En vigor desde 28 feb 2017
1. La constitución, modificación y supresión de los departamentos y secciones departamentales corresponde al Subsecretario de Defensa, a propuesta del Director General de Reclutamiento y Enseñanza Militar, previo informe de los Directores de Enseñanza de los Ejércitos y la Armada.
2. El Subsecretario de Defensa, basándose en los informes que se señalan en el apartado anterior, determinará qué enseñanzas y, en su caso, investigación, darán lugar a la constitución de cada uno de los departamentos o secciones departamentales y fijará los de Instrucción y Adiestramiento que deban constituirse. A tales efectos, se observarán criterios de afinidad científica entre las enseñanzas y, en su caso, la investigación, de eficacia en el desempeño de las funciones de los departamentos y de limitación en el número de estos.
3. Cuando unas enseñanzas y, en su caso, investigación, agrupen a un número excesivo de profesores que pueda afectar a la eficiencia del departamento o sección departamental, el Subsecretario de Defensa podrá constituir más de un departamento o sección departamental atendiendo a criterios de especialización científica y técnica y observando la correspondencia con las respectivas enseñanzas y, en su caso, investigación. En los departamentos o secciones departamentales de instrucción y adiestramiento se seguirá un criterio análogo.
4. Cuando el número de profesores agrupados en un departamento ya constituido se vea reducido de tal manera que pueda afectar a su eficiencia, el Subsecretario de Defensa, basándose en los informes que se señalan en el apartado 1 de este artículo, procederá a su supresión y a integrarlo en el departamento o sección departamental con el que guarde mayor afinidad científica.
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Proeli/es/o/2017/02/01/def85#art-19