Art. 15
Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 2.ª Órganos de gobierno y cargos académicos

Art. 15

28 / 50
En vigor desde 28 feb 2017
1. En aquellos centros docentes militares, autorizados por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, que imparten enseñanzas conducentes a la obtención de títulos oficiales de Formación Profesional, existirá el coordinador de formación profesional. 2. El coordinador de formación profesional se encontrará al frente del núcleo de formación profesional. Será uno de los profesores que lo constituyen, designado conforme a lo establecido en los convenios de colaboración con las Comunidades Autónomas y los acuerdos derivados. 3. El coordinador de formación profesional estará bajo la dependencia directa del Subdirector Jefe de Estudios. Será auxiliado, en su caso, por los jefes de departamento. 4. Asumirá, a efectos de la administración educativa, las funciones de jefe de estudios adjunto de formación profesional. 5. Con respecto a sus funciones y cometidos, referidos a la totalidad de la enseñanza de formación profesional, tendrá los correspondientes al director de departamento, establecidos en la organización y funciones de los centros docentes militares así como los contemplados en el reglamento orgánico de los institutos de educación secundaria.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/o/2017/02/01/def85#art-15