Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO III›Secc. Sección 2.ª Órganos de gobierno y cargos académicos
Art. 14
27 / 50En vigor desde 28 feb 2017
1. En cada centro docente militar existirá un Secretario de Estudios.
2. El Secretario de Estudios será destinado de acuerdo a las normas de asignación de destinos vigentes y tendrá categoría de oficial.
3. Corresponderán al secretario de estudios las siguientes funciones:
a) Ejercer la jefatura del órgano auxiliar de la jefatura de estudios a que se refiere el artículo 7 de esta orden ministerial.
b) Levantar acta de las sesiones de la junta docente y dar fe de sus acuerdos, con el visto bueno del presidente. Asimismo, le corresponderán los demás derechos, obligaciones y funciones que, con carácter general, se atribuyen a los secretarios de los órganos colegiados de la Administración del Estado.
c) Custodiar la documentación académica del centro, así como los correspondientes registros, conforme a lo establecido en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.
d) Reunir, ordenar y custodiar la información que ha de figurar en el historial militar de los alumnos.
e) Expedir las certificaciones en materia académica que soliciten las autoridades y los interesados y remitir a los organismos pertinentes la información a que se refiere el apartado anterior.
f) En su caso, cuantas otras funciones le atribuya el régimen interior del centro o su Director.
4. En aquellos centros docentes militares, autorizados por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, que imparten enseñanzas conducentes a la obtención de títulos oficiales de formación profesional y a efectos de esta enseñanza, el Secretario de Estudios ejercerá simultáneamente las funciones del secretario del centro.
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Proeli/es/o/2017/02/01/def85#art-14