Art. Disposición adicional tercera

Art. Disposición adicional tercera

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En vigor desde 3 feb 2016
1. Las dependencias donde tenga su sede la Oficina de Atención a la Discapacidad en las Fuerzas Armadas deberán ser necesariamente accesibles para todas las personas con discapacidad. 2. Así mismo, los procedimientos, actuaciones, notificaciones y comunicaciones, así como la documentación de soporte y la información, incluida la informática, audiovisual y virtual que emane de la mencionada Oficina se realizará en formato o medio accesible para las personas con discapacidad.
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