Art. 8

Art. 8

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En vigor desde 3 feb 2016
La Oficina podrá relacionarse directamente con las personas destinatarias de esta orden, quienes a su vez, podrán dirigirse directamente a la Oficina por cualquier medio, estableciéndose los canales de comunicación que se estimen adecuados (teléfono, buzón de correo electrónico, etc.) a los que se dará la suficiente publicidad.
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eli/es/o/2016/01/25/def83#art-8