Art. 5
5 / 15En vigor desde 3 feb 2016
La Oficina de Atención a la Discapacidad en las Fuerzas Armadas tendrá las siguientes funciones:
a) Atender las sugerencias, propuestas y cualquier otra cuestión que pueda plantear el personal que se encuentre dentro del ámbito de actuación de la Oficina.
b) Ofrecer al personal con discapacidad la información que pueda afectarle.
c) Asistir en esta materia a todas las Unidades, Centros y Organismos del Ministerio de Defensa.
d) Proponer medidas normativas que favorezcan la integración del personal militar con discapacidad en el seno de las Fuerzas Armadas.
e) Supervisar las memorias de análisis de impacto normativo en todo lo relativo al concepto de accesibilidad universal e igualdad de oportunidades de los militares con discapacidad.
f) Elaborar informes anuales sobre las medidas adoptadas y actuaciones realizadas.
g) Elaborar estudios estadísticos que faciliten la toma de decisiones en relación con la discapacidad en las Fuerzas Armadas.
h) Mantener relaciones y, en su caso, establecer cauces de comunicación y coordinación con otros órganos de las Administraciones Públicas y, en particular con el Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, así como con las instituciones públicas y privadas que participen en la atención a este personal.
i) Determinar los contenidos mínimos que han de contemplar los protocolos de integración que deberán establecerse en las unidades, centros y organismos, tal y como establece el Plan integral de apoyo a la discapacidad en las Fuerzas Armadas.
j) Establecer medidas de seguimiento y evaluación de las actuaciones realizadas por la Oficina.
k) Velar por que las actuaciones desarrolladas en el ámbito de las Fuerzas Armadas en materia de discapacidad se guíen y orienten por los principios de igualdad y no discriminación, accesibilidad universal, transversalidad y compromiso y cooperación institucional, desarrollados en el Plan integral de apoyo a la discapacidad en las Fuerzas Armadas.
l) En general, promover las iniciativas que estime oportunas para garantizar, en definitiva, la igualdad de oportunidades e integración del personal militar con discapacidad dentro de las Fuerzas Armadas.
Todas las funciones señaladas se realizarán sin perjuicio de las que corresponden y vienen ya desarrollando los ejércitos, tanto en los Mandos y Jefaturas de Personal como en las Unidades, y otros órganos del Ministerio de Defensa en relación con la discapacidad del personal militar.
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Proeli/es/o/2016/01/25/def83#art-5