Art. [preambulo]

Art. [preambulo]

En vigor desde 3 feb 2025
El Real Decreto 312/2023, de 25 de abril, por el que se regulan las exenciones al cumplimiento de determinada normativa para sustancias, mezclas o artículos que las contengan, por razones de defensa, surge de la necesidad de desarrollar la disposición adicional cuarta de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, que establece la posibilidad de exención por motivos de defensa a la obligación que indica, en su artículo 18.5, de que todo proveedor de un artículo, tal como se define en el artículo 3.33 del Reglamento (CE) n.º 1907/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2006, relativo al registro, la evaluación, la autorización y la restricción de las sustancias y mezclas químicas, en adelante Reglamento REACH, deberá facilitar la información de conformidad con el artículo 33.1. del Reglamento REACH, a la base de datos creada a tal efecto por la Agencia Europea de Sustancias y Mezclas Químicas con el contenido y formato determinado por esta. Además de las exenciones indicadas, el Real Decreto 312/2023, de 25 de abril, contempla las que contenía el Real Decreto 1237/2011, de 8 de septiembre, por el que se establece la aplicación de exenciones por razones de defensa, en materia de registro, evaluación, autorización y restricción de sustancias y mezclas químicas, de acuerdo con lo establecido en el Reglamento (CE) n.º 1907/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2006, y en materia de clasificación, etiquetado y envasado de sustancias y mezclas, de acuerdo con el Reglamento (CE) n° 1272/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 2008, al tiempo que lo deroga. El Real Decreto 312/2023, de 25 de abril, también establece, en su artículo 5.3, que el procedimiento para la solicitud de exención será desarrollado por una orden ministerial del Ministerio de Defensa y, en su artículo 5.2, que el Director General de Armamento y Material será la autoridad competente para resolver las solicitudes de exención por razones de defensa. Mediante esta orden ministerial se regula el procedimiento para la solicitud de exención que podrá emplear el Ministerio de Defensa para sustancias, mezclas o artículos que las contengan, que sean de interés por razones de defensa, sin excluir a las autoridades competentes de su obligación de garantizar un nivel elevado de protección de la salud humana y el medio ambiente, a la vez que actualiza y mejora las disposiciones contenidas en la Orden DEF/1056/2013, de 30 de mayo, por la que se regula el procedimiento para la solicitud y obtención de certificados de exención por razones de defensa, en materia de registro, evaluación, autorización y restricción de sustancias químicas como tales o en forma de mezclas químicas o contenidas en artículos, efectuando simultáneamente su derogación. En su virtud, con la aprobación previa del Ministro para la Transformación Digital y de la Función Pública, dispongo:
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