Art. Disposición final segunda

Art. Disposición final segunda

17 / 17
En vigor desde 3 feb 2025
La presente orden ministerial entrará en vigor a los ciento ochenta días naturales de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/o/2024/07/29/def828#disposicion-final-segunda