Art. 9
Libro DIRECTRICES GENERALES PARA LA ELABORACIÓN DE LOS CURRÍCULOS DE LA ENSEÑANZA DE FORMACIÓN PARA EL ACCESO A LAS DIFERENTES ESCALAS DE OFICIALES DE LOS CUERPOS DE LAS FUERZAS ARMADAS

Art. 9

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En vigor desde 12 feb 2025
La formación de oficiales para incorporarse o adscribirse a las diferentes escalas de oficiales, tendrá la siguiente duración: a) Ingreso sin titulación universitaria: 1.º Cuerpos generales y de infantería de marina: El total de la enseñanza de formación se distribuirá en un máximo de cinco cursos académicos. 2.º Cuerpo Militar de Sanidad, especialidad fundamental Medicina: El total de la enseñanza de formación se distribuirá en un máximo de seis cursos académicos. b) Ingreso con titulación universitaria: 1.º Cuerpos generales y de infantería de marina: El total de la enseñanza de formación se distribuirá en un máximo de dos cursos académicos. 2.º Cuerpos de intendencia y de ingenieros de los Ejércitos: El total de la enseñanza de formación se distribuirá en un mínimo de un curso académico. 3.º Cuerpos Comunes de las Fuerzas Armadas: El total de la enseñanza de formación se distribuirá en un curso académico. c) Adscripción a las diferentes escalas de oficiales como militar de complemento: El total de la enseñanza de formación se distribuirá entre 6 y 9 meses, excepto cuando sea preciso impartir formación de vuelo, en cuyo caso podrá ampliarse el límite superior sin rebasar los 15 meses. c bis) Ingreso por promoción interna sin titulación universitaria previa, con créditos adquiridos: Cuerpos Generales y de Infantería de Marina: el total de la enseñanza de formación se distribuirá en un máximo de dos cursos académicos. Se añade la letra c bis) por el .3 de la Orden DEF/30/2025, de 16 de enero. Ref. BOE-A-2025-1140

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eli/es/o/2015/05/04/def810#art-9